Pero veamos el siguiente caso graficado en la ilustración: Un delincuente "altera un bien" (roba o hurta), y es sorprendido en "delito flagrante" por el guardia y corre tras él para evitar que salga del recinto con la especie. El problema es que lo alcanza justo cuando el delincuente ya alcanzó el límite exterior del lugar donde el Guardia cumple sus funciones.
El problema es: ¿Qué hace el Guardia de Seguridad en esta ocasión? Hay divergencias, algunos opinan:
- Dejo de seguirlo, porque mis funciones no corresponden realizarse fuera del recinto donde estoy autorizado a realizar mi trabajo.
- Si me llega a suceder algo, el Seguro Obligatorio no me beneficia. (En caso de Muerte).
- Aviso a mi Supervisor y a Carabineros, pero no intento seguirlo hacia afuera del recinto.
La verdad es que el guardia está obligado a detenerlo en el "cumplimiento de sus funciones" al interior del recinto y fuera de él debe seguirlo y tratar de darle alcance en el "cumplimiento de su misión". Bajo esta figura legal, no pierde el derecho a su seguro, aunque si ve que la persona está armada, o es socorrida por personas armadas afuera, debe cesar la persecución y limitarse a obtener las señas y datos para entregar a la policía. A esto se le llama evaluar las "posibilidades de éxito" en el cumplimiento de su misión.
Alguno dirá: Pero los guardias no pueden andar en la calle vistiendo el uniforme, pues sería sancionado por Carabineros. Pero la excepción a esta regla es cuando anda "en cumplimiento de su misión", por tanto, no puede ser sancionado.
De otra manera, los guardias no tendrían razón de ser si fueran inoperantes en esta situación. Distinto es cuando se comete un ilícito en el exterior de su recinto a resguardar, en cuyo caso la Ley no lo respalda a intervenir, salvo dar aviso a la autoridad pertinente, esto es, a Carabineros de Chile.
El guardia tampoco está facultado para cuidar vehículos estacionados en el exterior de un recinto, por ejemplo, un Condominio, salvo los que permanecen al interior y en sus respectivos estacionamientos designados.
En caso de acudir en socorro de alguien por algún accidente o delito en la vía pública, fuera de su jurisdicción, lo hace bajo su cuenta y riesgo.
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