Ofertas de trabajo
Ver en nuestro sitio en Facebook las ofertas de trabajo para este lunes. Espero que les pueda servir de ayuda a todos quienes estén buscando trabajo. Y para quienes nunca han trabajado como guardias de Seguridad y desean capacitarse, también hay una oferta con curso de OS10 gratuito. Les esperamos en nuestra página: "Agrupación Guardias de Seguridad" en Facebook.
Agrupacion de Guardias de Seguridad
Aportando a la Profesionalización del Guardia de Seguridad.
lunes, 18 de julio de 2011
miércoles, 22 de junio de 2011
LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES
Los límites del Guardia de Seguridad para el cumplimiento de sus funciones son los límites físicos de la instalación en que cumple sus servicios.
Pero veamos el siguiente caso graficado en la ilustración: Un delincuente "altera un bien" (roba o hurta), y es sorprendido en "delito flagrante" por el guardia y corre tras él para evitar que salga del recinto con la especie. El problema es que lo alcanza justo cuando el delincuente ya alcanzó el límite exterior del lugar donde el Guardia cumple sus funciones.
El problema es: ¿Qué hace el Guardia de Seguridad en esta ocasión? Hay divergencias, algunos opinan:
La verdad es que el guardia está obligado a detenerlo en el "cumplimiento de sus funciones" al interior del recinto y fuera de él debe seguirlo y tratar de darle alcance en el "cumplimiento de su misión". Bajo esta figura legal, no pierde el derecho a su seguro, aunque si ve que la persona está armada, o es socorrida por personas armadas afuera, debe cesar la persecución y limitarse a obtener las señas y datos para entregar a la policía. A esto se le llama evaluar las "posibilidades de éxito" en el cumplimiento de su misión.
Alguno dirá: Pero los guardias no pueden andar en la calle vistiendo el uniforme, pues sería sancionado por Carabineros. Pero la excepción a esta regla es cuando anda "en cumplimiento de su misión", por tanto, no puede ser sancionado.
De otra manera, los guardias no tendrían razón de ser si fueran inoperantes en esta situación. Distinto es cuando se comete un ilícito en el exterior de su recinto a resguardar, en cuyo caso la Ley no lo respalda a intervenir, salvo dar aviso a la autoridad pertinente, esto es, a Carabineros de Chile.
El guardia tampoco está facultado para cuidar vehículos estacionados en el exterior de un recinto, por ejemplo, un Condominio, salvo los que permanecen al interior y en sus respectivos estacionamientos designados.
En caso de acudir en socorro de alguien por algún accidente o delito en la vía pública, fuera de su jurisdicción, lo hace bajo su cuenta y riesgo.
Pero veamos el siguiente caso graficado en la ilustración: Un delincuente "altera un bien" (roba o hurta), y es sorprendido en "delito flagrante" por el guardia y corre tras él para evitar que salga del recinto con la especie. El problema es que lo alcanza justo cuando el delincuente ya alcanzó el límite exterior del lugar donde el Guardia cumple sus funciones.
El problema es: ¿Qué hace el Guardia de Seguridad en esta ocasión? Hay divergencias, algunos opinan:
- Dejo de seguirlo, porque mis funciones no corresponden realizarse fuera del recinto donde estoy autorizado a realizar mi trabajo.
- Si me llega a suceder algo, el Seguro Obligatorio no me beneficia. (En caso de Muerte).
- Aviso a mi Supervisor y a Carabineros, pero no intento seguirlo hacia afuera del recinto.
La verdad es que el guardia está obligado a detenerlo en el "cumplimiento de sus funciones" al interior del recinto y fuera de él debe seguirlo y tratar de darle alcance en el "cumplimiento de su misión". Bajo esta figura legal, no pierde el derecho a su seguro, aunque si ve que la persona está armada, o es socorrida por personas armadas afuera, debe cesar la persecución y limitarse a obtener las señas y datos para entregar a la policía. A esto se le llama evaluar las "posibilidades de éxito" en el cumplimiento de su misión.
Alguno dirá: Pero los guardias no pueden andar en la calle vistiendo el uniforme, pues sería sancionado por Carabineros. Pero la excepción a esta regla es cuando anda "en cumplimiento de su misión", por tanto, no puede ser sancionado.
De otra manera, los guardias no tendrían razón de ser si fueran inoperantes en esta situación. Distinto es cuando se comete un ilícito en el exterior de su recinto a resguardar, en cuyo caso la Ley no lo respalda a intervenir, salvo dar aviso a la autoridad pertinente, esto es, a Carabineros de Chile.
El guardia tampoco está facultado para cuidar vehículos estacionados en el exterior de un recinto, por ejemplo, un Condominio, salvo los que permanecen al interior y en sus respectivos estacionamientos designados.
En caso de acudir en socorro de alguien por algún accidente o delito en la vía pública, fuera de su jurisdicción, lo hace bajo su cuenta y riesgo.
UNIFICANDO LENGUAGE: ¿QUE ES LA "IDENTIFICACION POSITIVA"'?
La "Identificación Positiva" es el equivalente privado del policial "control de identidad"
La "Identificación Positiva" no es otra cosa que asegurarse que la persona controlada es exactamente quien dice ser y no otra persona suplantando a otra, o uno que porta una identidad falsa o adulterada.
Se puede dar el caso de que a una persona se le extravíe su cédula de identidad, credencial interna u otro documento expedido temporalmente, y caiga en manos de extraños, intrusos o delincuentes. O en manos de alguna persona inescrupulosa que quiera aprovechar de infiltrarse por distintos motivos o fines. Este tipo de personas tratará de ingresar, generalmente, mostrando el respectivo documento en forma o rápida, o de lejos para dificultar su comparación con la foto, o la portará colgada al pecho displicentemente haciendo parecer obvio que es alguien "autorizado" a ingresar.
También puede tratarse de una burda falsificación, no olvide que existen las fotocopias a color, mayormente si evita acercar la identificación para no ser descubierto desde cerca que porta algo falso. Esta persona tratará por todos los medios de poner la citada identificación en las manos del guardia.
También puede haber personas muy parecidas físicamente a la persona autorizada realmente, mayormente si finge serlo a distancia del guardia, infiltrándose así subrepticiamente.
Para evitar estas triquiñuelas y otras que indudablemente pueden aparecer, o ser conocidas, existe la "Identificación Positiva", que no consiste en otra cosa más que tomar la identidad de la persona, sea cédula de identidad, documento escrito (el cual debe verificarse con la persona que lo autorizó), o credencial interna, verificando primeramente que el documento sea válido (fechas de inicio y caducidad), que la foto corresponda verdadera amente a la persona que tiene frente a sí el guardia, y que el documento sea original.
En el caso de documentos en papel escrito, deben identificarse los timbres y tener copias de los mismos y de las firmas de las personas facultadas para autorizar el ingreso.
Esta "Identificación Positiva" generalmente debe ir acompañada del control, tanto de ingreso como a la salida, de las especies de valor que porte la persona (Notebooks, etc.), así como otros elementos como herramientas, etc., a fin de evitar malentendidos, y robos o hurtos que indudablemente se tratarán de realizar tanto externa como internamente.
En algunas empresas, se delega la facultad en los guardias de realizar este "Control Positivo" en los conductores de vehículos, tanto internos como prestadores de servicios, no solo en su identidad, sino también en el porte de su "Licencia de Conducir Interna", verificando que no estén vencidas y que estén siendo usadas para el tipo de vehículo y carga para el que fueron autorizados.
El no realizar una correcta "Identificación Positiva" se debe generalmente a la rutina, cayendo en la desidia, esto es, en realizar su trabajo de manera indolente o descuidada. Toda novedad, se estime importante o rutinaria, debe ser anotada en el Libro de Novedades, pues el día de mañana puede ser requerido por información específica, y el no haberla señalado en el Libro de Novedades es falta grave.
El guardia de Seguridad no debe caer en rutinas, pues su única y primordial tarea, es velar porque no hayan anormalidades debido a su propio descuido, pues caería en "abandono de deberes".
Toda persona que ingresa a un recinto privado, cerrado, abierto-cerrado en horario fuera de atención de público, está obligada a identificarse tanto al ingreso como a la salida del lugar.
martes, 21 de junio de 2011
GGSS: NUESTRO OBJETIVO
Apuntamos a la profesionalización del oficio del Guardia de Seguridad.
Es clara en nuestro país la diferencia, no tan solo de opiniones frente a procedimientos, eventos o situaciones puntuales, sino también de las acciones a seguir en ocasión de ellos.
Esta manera de disentir entre diferentes empresas, y no tan solo entre los mismos guardias de Seguridad, lleva constantemente a confusión de quienes se integran como nuevos guardias a operar en las diversas empresas e instalaciones, lo que lleva a equívocos, malos procedimientos, y errores con resultados negativos generalmente para el mismo guardia.
Es por ello que pretendemos ir regularizando con base esta especialidad que ha sido tan disímil hasta hoy, debido primordialmente a que las escasas leyes que la regulan están dispersas en varias otras normativas legales y no constituyen un todo que regule específicamente el rubro y especialidad de la Seguridad tanto industrial y comercial, marítima, urbana, de espacios abiertos, cerrados, abiertos-cerrados, privados, públicos, etc.
También influyen en ello, vale decirlo a modo especial, que los guardias de Seguridad son capacitados cada tres años como mínimo, pero no existe esta iunstancia para los Supervisores de Seguridad, por lo que se entrampa la correcta realización de la actividad debido a que a veces los guardias están más especializados que los supervisores que son sus superiores y que, sin embargo, en última instancia hacen valer su opinión ante el conocimiento del guardia, más especializado en lo práctica obviamente por lo expuesto, induciendo a una mala gestión para no ser "pasados a llevar" en cuanto a especialización por un subordinado, lo cual, en casos extremos, indudablemente que traslada las culpas al guardia, liberando al Supervisor de polvo y paja. Ahí es donde se cumple el dicho de que la cuerda se corta por su parte más delgada siempre.
Esperamos que los temas a tratar sean leídos con meditación, pues se escribirán con conocimiento de causa, y apelando al trasfondo legal que lo respalda, sino a su uso común, sin desmedro de las leyes imperantes.
También esperamos que los aportes recibidos, en base a comentarios, no se transformen en discusiones estériles que no lleven a nada, sino al complemento para su correcta implementación en terreno.
Esperando ser un aporte, y recibir buenos aportes también, iniciamos esta magna tarea, que no es poca cosa, apelando al buen sentido, al estudio y la preparación en pro de una profesionalización y permanente capacitación entre nosotros mismos a través del compartir nuestros conocimientos referentes al tema,.
Atentamente,
AlphaEco
Es clara en nuestro país la diferencia, no tan solo de opiniones frente a procedimientos, eventos o situaciones puntuales, sino también de las acciones a seguir en ocasión de ellos.
Esta manera de disentir entre diferentes empresas, y no tan solo entre los mismos guardias de Seguridad, lleva constantemente a confusión de quienes se integran como nuevos guardias a operar en las diversas empresas e instalaciones, lo que lleva a equívocos, malos procedimientos, y errores con resultados negativos generalmente para el mismo guardia.
Es por ello que pretendemos ir regularizando con base esta especialidad que ha sido tan disímil hasta hoy, debido primordialmente a que las escasas leyes que la regulan están dispersas en varias otras normativas legales y no constituyen un todo que regule específicamente el rubro y especialidad de la Seguridad tanto industrial y comercial, marítima, urbana, de espacios abiertos, cerrados, abiertos-cerrados, privados, públicos, etc.
También influyen en ello, vale decirlo a modo especial, que los guardias de Seguridad son capacitados cada tres años como mínimo, pero no existe esta iunstancia para los Supervisores de Seguridad, por lo que se entrampa la correcta realización de la actividad debido a que a veces los guardias están más especializados que los supervisores que son sus superiores y que, sin embargo, en última instancia hacen valer su opinión ante el conocimiento del guardia, más especializado en lo práctica obviamente por lo expuesto, induciendo a una mala gestión para no ser "pasados a llevar" en cuanto a especialización por un subordinado, lo cual, en casos extremos, indudablemente que traslada las culpas al guardia, liberando al Supervisor de polvo y paja. Ahí es donde se cumple el dicho de que la cuerda se corta por su parte más delgada siempre.
Esperamos que los temas a tratar sean leídos con meditación, pues se escribirán con conocimiento de causa, y apelando al trasfondo legal que lo respalda, sino a su uso común, sin desmedro de las leyes imperantes.
También esperamos que los aportes recibidos, en base a comentarios, no se transformen en discusiones estériles que no lleven a nada, sino al complemento para su correcta implementación en terreno.
Esperando ser un aporte, y recibir buenos aportes también, iniciamos esta magna tarea, que no es poca cosa, apelando al buen sentido, al estudio y la preparación en pro de una profesionalización y permanente capacitación entre nosotros mismos a través del compartir nuestros conocimientos referentes al tema,.
Atentamente,
AlphaEco
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